a) Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia
firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, maversación
de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes o exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Que la entidad solicitante no ha solicitado la declaración de
concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier
procedimiento, ni se haya declarada en concurso, salvo que éste haya
adquirido la eficacia de un convenio, ni está sujeta a intervención
judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
c) Que la entidad solicitante no ha dado lugar, por causa de la que
hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
d) Que la entidad solicitante, administrador de la sociedad mercantil
o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad
solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo reguladora del ejercicio del alto cargo de
la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos
electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral general, en los términos establecidos en la misma o
en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Que la entidad solicitante no tiene la residencia fiscal en un país
o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) Que la entidad solicitante se haya al corriente de pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Que la entidad solicitante no ha sido sancionada, mediante
resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones según la ley 6/2011, de 23 de marzo o la Ley General
Tributaria.
h) QUe, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en
el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de los miembros se halla
incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
i) Que, en el caso de asociaciones, no se encuentren incursas en las
causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de
Asociación y no se encuentre suspendido el procedimiento
administrativo para su inscripción por indicios racionales de ilicitud
penal. |