Agencias de colocación

 

Las Agencias de Colocación son aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que en coordinación y, en su caso, colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, realicen actividades de intermediación laboral con la finalidad de proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades. 

Además, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal. 

Las personas físicas o jurídicas interesadas en actuar como agencias de colocación deberán presentar declaración responsable dirigida al Servicio Extremeño Público de Empleo,  en el caso que pretenda desarrollar su actividad desde centros de trabajo establecidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el supuesto de que la agencia pretenda realizar su actividad desde centros de trabajo establecidos en dos o más comunidades autónomas, la declaración responsable se puede presentar ante el servicio público de empleo de cualquiera de las comunidades autónomas donde estén establecidos dichos centros.

Las agencias de colocación que operen exclusivamente por medios telemáticos, pueden presentarla en la comunidad autónoma que consideren.

La agencia de colocación podrá iniciar su actividad desde el día de la presentación de la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones competentes.

Documentación y normativa

  1. Obligaciones y Requisitos de actuación de las Agencias de Colocación 
  2. Relación de Agencias de Colocación
  3. Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre 
  4. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo