La Junta de Extremadura destina 2 millones de euros para la contratación en prácticas de jóvenes titulados y convertirlos en indefinidos

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una orden por la que la Consejería de Educación y Empleo destina 2.000.000 de euros en subvenciones para el fomento de la contratación en prácticas y su transformación en contratación indefinida de personas jóvenes con titulación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2018.

Esta medida se convoca por segundo año consecutivo dentro de las medidas contempladas en el Plan de Empleo Joven.

La convocatoria consta de dos programas. El Programa I, destinado a ayudas a la contratación en prácticas de personas jóvenes tituladas universitarias o con titulación de Formación Profesional (FP) de Grado Medio o Superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad; y el Programa II, relativo a ayudas a la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas subvencionados en el Programa I.

CUANTÍAS DE LA SUBVENCIÓN POR PROGRAMA

La cuantía de la subvención establecida en el Programa I por contratación en prácticas a tiempo completo, según la duración del contrato será de 5.000, 7.500, y 10.000 euros, según sea el contrato de seis, nueve o doce meses, respectivamente, para personas con titulación universitaria; de 4.000, 6.000, y 8.000 euros, según sea el contrato de seis, nueve o doce meses, respectivamente, para jóvenes con formación Profesional de Grado Superior; y de 3.500, 5.250, y 7.000 euros, según sea el contrato de seis, nueve o doce meses, respectivamente, para personas con Formación Profesional de Grado Medio y certificados de profesionalidad.

Por su parte, la cuantía de la subvención establecida en el Programa II por la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas subvencionados en el Programa I será de 7.000, 6.000, y 5.500 euros según sea el contrato de seis, nueve o doce meses, respectivamente, para mujeres; y de 5.500, 4.500, y 4.000 euros, según sea el contrato de seis, nueve o doce meses, respectivamente, para hombres.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones en los términos previstos. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas.

Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada, excepto cuando haya más de una contratación y tengan la misma fecha de inicio, en cuyo caso, se podrán acumular todas las contrataciones en una misma solicitud.

El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año, a contar desde el día 28 de septiembre.

Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.