Publicado el decreto que regula el programa Cénit, para contratar a desempleados mayores de 30 años

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el decreto por el que se regulan las subvenciones destinadas a financiar la contratación de trabajadores desempleados de larga duración que hayan participado o estén participando en algún itinerario personalizado de inserción, conocido como programa Cénit.

Con este programa de empleo se pretende mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas mayores de 30 años, a través de contratos de trabajo que les faciliten una práctica profesional adecuada para su inserción laboral, en especial, en aquellos colectivos con más dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Este programa complementa la apuesta por la realización de itinerarios personalizados de inserción en función del tipo de personas al que se dirigen y su posicionamiento en el mercado laboral, que la Junta de Extremadura está llevando a cabo y que se está plasmando en otras medidas de políticas activas de empleo y en la gestión de los centros de empleo.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas, las personas trabajadoras autónomas, los profesionales colegiados y las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen contrataciones bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal a jornada completa y con una duración de 12 meses. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas.

Serán objeto de subvención las contrataciones de trabajadores de 30 o más años que sean desempleados de larga duración, estén inscritos como desempleados en el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) en el momento de la contratación y hayan iniciado o finalizado un itinerario personalizado de inserción con los servicios de orientación del SEXPE.

Igualmente, las contrataciones por las que se soliciten las subvenciones deberán representar un incremento neto del número de personas trabajadoras en la empresa respecto al número de personas trabajadoras existentes en los 12 meses anteriores a la formalización de los contratos subvencionados.

La remuneración bruta deberá constar en el contrato, será en función de la titulación académica requerida y no podrá ser inferior, en cómputo anual y para una jornada completa, a las fijadas en el convenio colectivo de aplicación a la empresa o entidad.

CUANTÍA DE SUBVENCIONES

Por lo que respecta a la cuantía de las subvenciones, serán de 10.000 euros por cada trabajador contratado con titulación universitaria o de Formación Profesional de Grado Superior; de 8.000 euros por cada trabajador contratado con titulación de Formación Profesional de Grado Medio o con certificado de profesionalidad de nivel III; y de 7.000 euros en los demás casos.

Además, a las cuantías anteriores se sumará una cantidad adicional de 1.000 euros si la persona contratada es mujer.

Las solicitudes podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria una vez publicada junto con su extracto en el DOE, sin que dicho periodo pueda exceder de un año. En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado establecido, que estará disponible una vez que sea publicada la orden en este partado de nuestra web: