Ayudas Autoempleo: Las personas solicitantes acogidas al régimen transitorio no tendrán la obligación de presentar un Plan de Empresa

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy una correción de errores del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV.

El pasado 6 de mayo se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV.

En la Convocatoria aprobada se incluía la posibilidad de que las personas dadas de alta como autónomas en el Régimen Especial RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente, en el periodo comprendido entre el día siguiente al fin de la vigencia de la anterior Convocatoria (es decir, desde el 01/03/2020) y el día anterior a la entrada en vigor del citado Decreto 29/2021, de 21 de abril (es decir, hasta el 06/05/2021), podrían acogerse al régimen transitorio establecido y presentar una solicitud de ayudas en el plazo extraordinario de 2 meses.

En el día de hoy, 19 de mayo de 2021, ha sido publicada en el DOE una corrección de errores del Decreto 29/2021, de 21 de abril, que incluye, entre otras correcciones, la eliminación de la exigencia de la presentación del Plan de Empresa, para aquellas personas solicitantes acogidas el régimen transitorio que presenten su solicitud de ayuda en el plazo extraordinario mencionado, exigencia que había sido introducida por error en el texto del decreto ahora corregido.

La corrección de errores puede ser consultada en el siguiente enlace: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/940o/21040044.pdf

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