Nueva convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas para personas desempleadas
El DOE publica hoy la Resolución de 11 de mayo de 2023 de la Secretaría General del SEXPE, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del SEXPE y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas mediante la mencionada resolución asciende a 12.926.000,00 de euros.
Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las entidades de formación, que se encuentren acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de la convocatoria, en el correspondiente registro de Entidades de Formación.
Las solicitudes de subvención deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido como Anexo III, que deberá cumplimentarse obligatoriamente a través de la herramienta informática habilitada al efecto a partir de que se abra el plazo de solicitud.
Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus extremos y firmado de forma electrónica por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, deberá generarse el documento en formato pdf, para ser adjuntado a través a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura o a través de los supuestos indicados en el punto décimo de la resolución de la convocatoria.
El plazo de solicitud es desde el 26 de mayo hasta el 15 de junio de 2023.
Toda la información relativa a esta convocatoria está disponible en nuestra página web.
También publica hoy el DOE, a través de la Resolución de 11 de mayo de 2023, la convocatoria de 2023 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del SEXPE dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
El plazo para presentar las solicitudes de becas y ayudas será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción formativa y/o de las prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono.
La información referente a estas becas y ayudas se encuentra disponible en el apartado de ayudas de nuestra págna web.