Repercusión del Estado de Alarma en la obligaciones de beneficiarios de programas de ayudas del SEXPE

Ante la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, se procede a dictar la presente NOTA INFORMATIVA en relación al cumplimiento de las obligaciones por las empresas y personas beneficiarias de programas de ayudas gestionados por el SEXPE.

El Real Decreto 463/2020, contiene una serie de medidas de carácter extraordinario para contener la progresión de la enfermedad con el fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, y de reforzar el sistema de salud pública. Son medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno  y que deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

La Disposición Adicional Tercera del citado Real Decreto establece la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público que se reanudarán en el momento que pierda vigencia el mismo.

Por otra parte, hay que considerar que, las medidas previstas en la citada norma han tenido como consecuencia la paralización de la actividad de muchas personas trabajadoras autónomas y de numerosas empresas, lo que ha motivado la realización de expedientes de regulación temporal de empleo. Todo ello, supone la imposibilidad por parte de las personas y empresas beneficiarias de las distintas líneas de ayudas para el fomento del empleo y del autoempleo gestionadas por el SEXPE, del cumplimiento de las obligaciones impuestas en las normas que aprueban las bases reguladoras de tales subvenciones.

Durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma y sus posibles prórrogas, NO SE CONSIDERARÁN INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES de las distintas líneas de ayudas de fomento del empleo y del autoempleo, la suspensión del mantenimiento de las contrataciones objeto de subvención, así como de los posibles ceses de actividad, o bajas en RETA, quedando suspendidos los periodos de mantenimiento y quedando reanudados en el momento que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Todo esto resulta de aplicación mientras se encuentre declarado el Estado de Alarma.