Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas
Autónomos/as
Durante el mes en el que se produce el alta en RETA del Autónomo (fecha de inicio de la actividad que figure en la TGSS), y los cinco meses naturales siguientes
ORDEN de 4 de abril de 2019 de convocatoria para el ejercicio 2019-2020
Corrección de errores de la Orden de 4 de abril de 2019
Decreto 90/2016 de 28 de junio
Decreto 59/2018, de 15 de mayo por el que se modifica el Decreto 90/2016 de 28 de junio
Decreto 84/2018, de 12 de junio por el que se modifica el Decreto 90/2016 de 28 de junio (18/06/2018)
Corrección de errores al decreto 90/2016 (20/07/2016)
Corrección de errores al decreto 90/2016 (03/10/2016)
Hasta el 28/02/2020
Servicio de Economía social y Autoempleo
AVISO IMPORTANTE: ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la repercusión en las distintas ayudas que competen al Servicio de Economía Social y Autoempleo se facilitan en el siguiente enlace un directorio de teléfonos de contacto para realizar consultas:
Directorio de teléfonos de contacto.
Ayudas destinadas a las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Es obligatorio cumplimentar en la solicitud de subvención, en el apartado de “Datos del autónomo”, el correo electrónico y el teléfono móvil para las personas desempleadas menores de 30 años.
SEXPE
- Información sobre la cita previa
- Teléfono de asistencia: 924 93 02 52
- ¿Quiénes somos?
- Atención telefónica y telemática en Centros de Empleo de 9 a 14 h. de L-V
SEPE Prestaciones
Enlaces de interés