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Programa III. Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen autónomos, para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen

Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen de autónomos, para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen.

Entidades beneficiarias:

Las personas trabajadoras que hayan causado baja en el RETA con posterioridad al inicio de la vigencia del Estado de Alarma y que posteriormente inicien una actividad, mediante su afiliación y alta en el mismo régimen.

Personas destinatarias finales:
Autónomos/as
Cuantía:
Será de 7.500€
Plazo de solicitudes:

6 meses, contado a partir del día siguiente a la nueva fecha de alta en el RETA objeto de la ayuda para el inicio de la misma o diferente actividad a la ejercida

Vigencia:

Entrará en vigor a los diez días hábiles contados desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura

Normativa:

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, de concesión de ayudas del Programa III.

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2021, de concesión de ayudas del Programa III.

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2021, de concesión de ayudas del Programa III.

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2021, de concesión de ayudas del Programa III.

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2021, de concesión de ayudas del Programa III.

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2021, de concesión de ayudas del Programa III.

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2021, de concesión de ayudas del Programa III.

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2021, de concesión de ayudas del Programa III.

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2021, de concesión de ayudas del Programa III.


DECRETO-LEY 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. 

CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el antenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Empleo, por la que se aprueba y se da publicidad a la circular Interpretativa de la regulación de las ayudas contempladas en el Programa III del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 publicado en publicado en el DOE nº 80, Suplemento, de fecha 27 de abril

Órgano Gestor:

Servicio de Economía social y Autoempleo. Teléfonos de contacto: 924930148, 924005281, 924930147, 924930149.

Información Relacionada:

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Las personas beneficiarias están obligadas a ejercer la actividad y mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos dos años, desde la fecha de la nueva alta en RETA, la cual debe producirse en un periodo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que pierda su vigencia el Estado de Alarma y sus prórrogas.

El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100% de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

La cuantía global para este programa tiene un crédito de 5.000.000,00 €

El plazo de solicitud es de 6 meses, contado a partir del día siguiente a la nueva fecha de alta en el RETA objeto de la ayuda para el inicio de la misma o diferente actividad a la ejercida. Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Nota informativa

FOLLETO INFORMATIVO


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