Programa IV. Ayudas urgentes destinadas a microempresas y personas trabajadoras autónomas para la contratación temporal de trabajadores afectados por la finalización de sus contratos durante la vigencia del estado de alarma
Ayudas para la contratación laboral temporal de personas en situación de desempleo que hayan perdido su trabajo durante la vigencia del estado de alarma establecido o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma debido a la crisis económica provocada por la pandemia.
Microempresas (menos de 10 personas trabajadoras y facturación anual inferior a 2 millones de euros), las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, comunidades de bienes, sociedades civiles y las uniones temporales de empresas.
CERRADO
Entrará en vigor a los diez días hábiles contados desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
DECRETO-LEY 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Empleo, por la que se aprueba y se da publicidad a la circular Interpretativa de la regulación de las ayudas contempladas en el Programa IV del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 publicado en publicado en el DOE nº 80, Suplemento, de fecha 27 de abril.
Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE. Servicio de Fomento del Empleo. Teléfono: 924004522. Correo electrónico: victormanuel.lucas@extremaduratrabaja.net
Las contrataciones se efectuarán mediante la modalidad de contrato de trabajo temporal a jornada completa y con una duración mínima de 6 meses a partir de la fecha de inicio de la contratación. Además, la entidad deberá mantener en su plantilla a la persona contratada durante otros 3 meses, a partir de la finalización del periodo subvencionable
El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100% de la subvención concedida.
Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma.
La cuantía global para este programa es de 14.000.000,00 €
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