Versión en

Programa II. Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o microempresas incluidas en un ERTE

Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo.

Entidades beneficiarias:

Autónomos/as (con alta en RETA o acogidos a mutualidad alternativa) con un rendimiento neto de la actividad económica o profesional por debajo de 55.000 € y microempresas con una base imponible por debajo de 40.000 € en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Personas destinatarias finales:
Personas trabajadoras por cuenta ajena
Cuantía:
La cuantía será de 950 €, por cada persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE. Se tiene en cuenta la parcialidad y la reducción de jornada.
Plazo de solicitudes:

ABIERTO: Dos meses, contando a partir del día siguiente a la finalización de los efectos de suspensión de los contratos afectados por el ERTE.

Vigencia:

Entrará en vigor a los diez días hábiles contados desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura

Normativa:

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022 de concesión de ayudas (31ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022 de concesión de ayudas (30ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2022 de concesión de ayudas (29ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2022 de concesión de ayudas (28ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2022 de concesión de ayudas (27ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2022 de concesión de ayudas (26ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2022 de concesión de ayudas (25ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2022 de concesión de ayudas (24ª REMESA)

RESOLUCIÓN de16 de septiembre de 2022 de concesión de ayudas (23ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2022 de concesión de ayudas (22ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021 de concesión de ayudas (20ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021 de concesión de ayudas (19ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021 de concesión de ayudas (18ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2021 de concesión de ayudas (17ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021 de concesión de ayudas (16ª REMESA); CORRECCIÓN DE ERRORES

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2021 de concesión de ayudas (15ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2021 de concesión de ayudas (14ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2021 de concesión de ayudas (13ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2021 de concesión de ayudas (12ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2021 de concesión de ayudas (11ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2021 de concesión de ayudas (10ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2021, de concesión de ayudas (9ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2021, de concesión de ayudas (8ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2021, de concesión de ayudas (7ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2021, de concesión de ayudas (6ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2021, de concesión de ayudas (4ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2021, de concesión de ayudas (3ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020, de concesión de ayudas (2ª REMESA)

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020, de concesión de ayudas  (1ª REMESA)

DECRETO-LEY 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. 

CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Empleo, por la que se aprueba y se da publicidad a la circular Interpretativa de la regulación de las ayudas contempladas en el Programa II del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 publicado en publicado en el DOE nº 80, Suplemento, de fecha 27 de abril.

DECRETO-LEY 11/2020, de 29 de mayo de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales.

Órgano Gestor:

Servicio de Economía social y Autoempleo. Teléfonos de contacto: 924930148, 924005281, 924930147, 924930149.

Información Relacionada:

Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Estas ayudas son compatibles con las del programa “Ayudas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas” para las personas autónomas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de las mismas.

Las personas y entidades beneficiarias están obligadas, una vez terminada la vigencia de la suspensión de los contratos afectados por el ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de los trabajadores que son objeto de la presente subvención durante, al menos, 1 mes.

El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100% de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

La cuantía global para este programa de ayudas es de 10.735.000,00 €.

FOLLETO INFORMATIVO


IMPORTANTE:

  • Consulta el estado de tu expediente contactando con el servicio gestor:

Directorio de teléfonos de contacto.

  • SOLICITA TU AYUDA AQUÍ