Funciones del SEXPE
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE)
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE)
El Servicio Extremeño Público de Empleo, al que se le encomienda la gestión de los programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, desarrollará, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, las siguientes funciones, al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo:
- La intermediación laboral, ajustando la demanda y la oferta de empleo, el registro de demandantes de empleo y la ejecución de los procesos derivados de las obligaciones de los empresarios de comunicar los contratos de trabajo y su terminación, así como la Red Eures en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Fomentar las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas.
- La orientación e inserción profesional para el empleo mediante itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo.
- Fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral.
- Fomentar el autoempleo, la creación de empleo por nuevos emprendedores y el empleo en el ámbito de la economía social.
- La gestión de la formación profesional para el empleo, que favorezca la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de personas desempleadas y ocupadas.
- Colaborar con la Administración del Estado a fin de armonizar los procesos de políticas de empleo de carácter estatal, a través de los instrumentos de Coordinación del Sistema Nacional de Empleo, especialmente del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) y en particular en lo que se refiere al seguimiento del Programa de Fomento de Empleo Agrario.
- Coordinar y cooperar con otros Organismos y Administraciones Públicas a fin de salva- guardar la unidad del mercado de trabajo y el derecho a la libre circulación de los trabajadores.
- Propiciar, en el ámbito del empleo, la promoción y el desarrollo local, según las necesidades de cada territorio, y en colaboración con las Administraciones Locales.
- Ejecutar acciones derivadas de la Estrategia Europea de Empleo y del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, así como participar en programas e iniciativas comunitarias en materia de empleo y formación para el empleo.
- Autorizar el funcionamiento de las agencias de colocación y de los centros asociados y colaboradores a aquellas entidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que participen en el desarrollo de acciones propias del Servicio Extremeño Público de Empleo.
- Gestión y control de las subvenciones que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal.
- Formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento del empleo, la formación para el empleo, orientación e intermediación laboral, así como todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al Servicio Extremeño Público de Empleo.
- Formalizar acuerdos y convenios de colaboración con autoridades e instituciones del sistema educativo, preferentemente públicos, que tengan como fines específicos:
- Gestionar el Observatorio del Empleo.
- Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.
La Presidencia del Servicio Extremeño Público de Empleo será ejercida por el titular de la Consejería competente en materia de empleo. Corresponden a la Presidencia las siguientes competencias.
- Ostentar la representación legal del Servicio Extremeño Público de Empleo
- Convocar y presidir las reuniones del Consejo General de Empleo
- Suscribir los contratos y convenios que celebre el Servicio Extremeño Público de Empleo
- Dictar las resoluciones de encargo que realice como poder adjudicador del sector público
La Secretaría General de Empleo, de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, ejerce las funciones de la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo.
Las funciones de la Dirección Gerencia son:
- Dirigir, coordinar y controlar la organización y las actividades del Servicio Extremeño Público de Empleo necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidos al mismo.
- La planificación, organización, dirección de los recursos humanos, materiales y financieros que sean asignados al Organismo.
- La coordinación de los órganos de dirección y gestión del Organismo.
- Elevar las propuestas de resolución que, en materias propias del Servicio Extremeño Público de Empleo, deba adoptar la Presidencia del Organismo.
- Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo y su elevación a la Consejería competente en materia de empleo.
- Elaborar la memoria anual del Organismo para su elevación al Consejo General.
- Autorizar los gastos en el ámbito de su competencia.
- Reconocer las obligaciones e interesar de la Consejería competente en la materia la ordenación de pagos de acuerdo con la normativa vigente en materia presupuestaria.
- La autorización, previo informe de la Intervención competente, de las modificaciones de créditos en los supuestos establecidos por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
- La elaboración de la iniciativa de propuesta de Relaciones de Puestos de Trabajo de todo el personal del Organismo Autónomo.
- El nombramiento y cese del personal eventual adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo.
- El nombramiento del personal funcionario interino.
- La contratación del personal laboral temporal del Organismo Autónomo de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería competente en materia de función pública.
- El ejercicio de la potestad disciplinaria excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.
- Autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
- Autorización de comisiones de servicio respecto a los funcionarios adscritos al Servicio Extremeño Público de Empleo y siempre que dicha comisión suponga la adscripción a puestos dentro de dicho Organismo.
- Adscripción de funcionarios adscritos al Servicio Extremeño Público de Empleo a otros puestos de trabajo del Organismo, mediante el sistema de redistribución de efectivos.
- La concesión de subvenciones públicas dentro del ámbito de competencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
- El ejercicio de aquellas funciones que, correspondiendo al Servicio Extremeño Público de Empleo, no hayan sido atribuidas a otros órganos en los presentes Estatutos o en las disposiciones que se dicten en su desarrollo, así como cualesquiera otras funciones que le pudieran ser expresamente delegadas o desconcentradas.
De la Dirección Gerencia dependen:
- La Secretaría General
- La Dirección General de Formación para el Empleo
- La Dirección General de Empleo
- El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones
- El Observatorio para la Innovación y la Prospectiva del mercado de trabajo en Extremadura
La Secretaría General, cuyo titular tiene rango de Director General, dependerá directamente de la Dirección Gerencia del Organismo, teniendo asumidas las competencias en materia de recursos humanos, gestión económica y contratación, régimen jurídico y sanciones, gestión de la formación para el empleo y planificación, asuntos generales y recursos informáticos.
2. El nombramiento y cese de su titular corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de empleo.
3. El titular de la Secretaría General desempeñará las siguientes funciones:
a) La asistencia jurídica, técnica y administrativa del Organismo.
b) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desarrollo de sus funciones.
c) La tramitación, control y seguimiento de las contrataciones administrativas y la elaboración de proyectos de planes generales de actuación.
d) La elaboración y aprobación de la nómina del personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del Director/a General competente en materia de Función Pública y de acuerdo con las directrices de política retributiva emanadas desde esta Dirección General.
e) La selección del personal laboral temporal, en los casos en los que la normativa de función pública atribuya dicha competencia a las Consejerías, así como la gestión de las correspondientes bolsas de trabajo, de conformidad con las directrices emanadas de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
f) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal.
g) La concesión de permisos y licencias.
h) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios en los términos previstos en la Ley de la Función Pública y demás normativa aplicable.
i) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal, que no figuren atribuidos a otros órganos.
j) La gestión económica general del Organismo Autónomo.
k) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo.
l) La proposición de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
m) El control presupuestario y de ejecución de créditos, la planificación y el ennoblecimiento de los objetivos presupuestarios por centros de gasto.
n) El control del patrimonio adscrito y la realización de estudios de necesidades y de optimización de costes, recursos y ahorros energéticos.
o) La elaboración del Plan Director de Obras del Servicio Extremeño Público de Empleo, la planificación anual de obras e inversiones y el análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción.
p) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.
4. La Secretaría General se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Recursos Humanos y Administración Electrónica
- Servicio de Contratación, Obras y Equipamiento
- Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones
- Servicio de Planificación, Seguimiento y Control
DIRECCIÓN GENERAL FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
A la Dirección General de Formación para el Empleo, cuyo titular será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de empleo, le corresponden en general las competencias relativas a la formación de personas desempleadas y ocupadas y, en particular, las siguientes funciones:
a) Planificación, coordinación y gestión de los programas de cualificación profesional de la población activa.
b) La gestión de acciones formativas para personas desempleadas y acciones de formación a lo largo de la vida laboral para personas ocupadas.
c) La gestión en materia de Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) La gestión del Fichero de Expertos docentes.
e) La gestión de los Centros de Formación Profesional, Centros Integrados y Sectoriales de Formación para el Empleo.
f) La planificación, coordinación y gestión de los programas públicos de empleo-formación.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Formación para el Empleo se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Formación para el Empleo.
- Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo.
Dependerán orgánicamente de la Dirección General de Formación para el Empleo los Centros de formación para Empleo:
- Centros de Formación para el Empleo de Don Benito.
- Centro de Formación para el Empleo de Cáceres.
- Centro de Formación para el Empleo de Quintana de la Serena.
- Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura.
- Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural “El Anillo”
A la Dirección General de Empleo, cuyo titular será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de empleo, le corresponden en general las competencias en materia de
calidad y de fomento del empleo, la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, el impulso de programas de ayudas al autoempleo, el apoyo a la organización y gestión de los Centros de Empleo, la planificación y evaluación de las políticas activas de empleo, la interconexión de las mismas con políticas afines del resto de áreas del Gobierno y de instituciones de la región, la orientación a las personas desempleadas, la prospección empresarial, y en particular, las siguientes funciones:
a) La elaboración de las estrategias y planes necesarios para el desarrollo de las Políticas Activas de Empleo en la región.
b) Coordinar y apoyar la organización y gestión de los Centros de Empleo, en orden a procurar pública y gratuitamente el mejor desarrollo y utilización de los recursos materiales de empleo.
c) Intervenir en la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo, ayudando a los trabajadores a encontrar un empleo y a las empresas a contratar trabajadores idóneos para sus necesidades, mediante los procesos de intermediación laboral.
d) La planificación, coordinación y gestión de programas dirigidos a la orientación profesional.
e) La ejecución de acciones de orientación laboral.
f) Fomentar políticas de empleo personalizadas e individualizadas, adaptadas a las necesidades y los perfiles de las personas desempleadas.
g) La coordinación con el resto de las áreas políticas de la institución regional para promover el desarrollo transversal de las políticas de empleo.
h) La conexión de las políticas activas de empleo con el resto de las entidades e instituciones que trabajan y promueven programas y proyectos de empleo.
i) La integración de las políticas activas de empleo con las estrategias territoriales de desarrollo.
j) La cooperación en políticas de empleo con el tercer sector.
k) Las acciones de prospección y el impulso de la implicación de las empresas extremeñas, en la promoción del empleo.
l) Las relacionadas con la obligación de los empresarios de comunicar los contratos de trabajo, así como la comunicación de la terminación de estos.
m) Impulsar programas de ayudas al autoempleo de calidad y de mayor estabilidad en el empleo.
n) Promover ayudas para la mejora de la calidad de los proyectos de economía social.
o) Diseñar e implementar los sistemas de seguimiento y evaluación, para mejorar la eficiencia y eficacia de las políticas activas de empleo.
p) Planificación, coordinación y seguimiento de las acciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local en su entorno.
q) La planificación, coordinación y gestión de los programas dirigidos a fomentar la creación de empleo estable y de calidad, la integración laboral de personas con discapacidad.
r) Fomentar las condiciones de ocupabilidad y la búsqueda activa de empleo para la inserción laboral de los trabajadores desempleados.
s) Promover programas que impulsen la contratación y la conversión de la contratación a mayores niveles de calidad laboral.
t) Promover criterios de calidad en todas las líneas establecidas para el fomento de la contratación indefinida y del empleo.
u) Cooperar y concertar con los agentes sociales y económicos políticas que mejoren la calidad de la contratación en el mercado de trabajo.
v) La competencia para sancionar las infracciones leves, graves y muy graves cometidas por los trabajadores en materia de empleo, cuando la legislación del Estado atribuya la competencia sancionadora a la administración autonómica.
Para el cumplimiento de sus funciones se le asignan a la Dirección General de Empleo los siguientes servicios:
- Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación
- Servicio de Fomento del Empleo
- Servicio de Economía Social y Autoempleo
La supervisión estratégica del Observatorio para la innovación y la prospectiva del mercado de trabajo en Extremadura depende de la Dirección Gerencia del SEXPE y se configura como una unidad integrada por personal funcionario, laboral o eventual adscrito al Organismo Autónomo, a la que se le encomiendan las siguientes funciones:
a) Coordinación con los Organismos públicos competentes en materia estadística.
b) Estudio y seguimiento de las ocupaciones en Extremadura.
c) Colaborar con el Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones en la identificación de las cualificaciones requeridas por el mercado laboral.
d) Prospección de las tendencias del mercado de trabajo.
e) Impulso de la difusión integral y coherente de las políticas, acciones y programas desarrollados, a través de los medios de comunicación habituales y del uso de las nuevas tecnologías.
f) Facilitar y contribuir a la concertación y participación de los agentes firmantes del Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura en el Observatorio.
g) Contribución a la realización de análisis de eficacia e impacto de los programas y medidas desarrolladas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
h) Dirección de los programas europeos y detección de los nuevos yacimientos de empleo.
i) Establecimiento de criterios de calidad y procedimientos para la evaluación de los programas del SEXPE.
j) Cuantas se le encomienden en materia de investigación, análisis, prospección, evaluación, publicación y difusión por el Director Gerente.
k) Unificar actuaciones con las Unidades de Estudio de Mercado Laboral de las organizaciones firmantes del Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura o planes que lo sustituyan.
El Observatorio de Empleo contará con el apoyo de una comisión de participación y asesoramiento integrada por dos representantes designados por las centrales sindicales más representativas, dos representantes designados por las organizaciones empresariales más representativas y dos representantes designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.
Los Centros de Empleo dependen orgánicamente de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
GERENCIAS PROVINCIALES DEL SEXPE
Las Gerencias Provinciales son órganos de carácter territorial del Servicio Extremeño Público de Empleo, que, bajo la dependencia de la Dirección Gerencia, tienen encomendados el impulso de las acciones de políticas activas de empleo en su respectiva provincia y la coordinación de los Centros de Empleo radicados en la misma.
Al frente de cada Gerencia Provincial se situará el/la Gerente, que será nombrado por el sistema de libre designación, de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de provisión de puestos de trabajo, a iniciativa de la Dirección Gerencia.
Como apoyo a las Gerencias Provinciales existirán los jefes de zona que supervisarán el trabajo de varios centros de empleo. A estos efectos el número de zonas en que se divida cada provincia así como la asignación de los Centros de Empleo que correspondan a cada jefe se determinará mediante instrucción de la Dirección Gerencia en función del volumen de trabajo, población afectada u otras circunstancias relevantes.
Los jefes de zona deberán realizar su labor cuidando especialmente que se cumplan las instrucciones dictadas por la Dirección Gerencia y el resto de órganos de dirección del Servicio Extremeño Público de Empleo en orden al cumplimiento de los objetivos marcados para los Centros de Empleo.
En caso de ausencia, vacancia o enfermedad de los jefes de zona o cualquier otra circunstancia que impida de forma temporal el ejercicio de sus funciones, éstas serán ejercidas por funcionario designado al efecto por orden expresa del titular de la Dirección Gerencia.
Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Corrección de errores del Decreto 82/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifican los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo aprobados por el Decreto 26/2009, de 27 de febrero.
Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto del Presidente 25/2015, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 232/2015, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 264/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Corrección de errores del Decreto 264/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo
Decreto 194/2016, de 7 de diciembre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica su estructura orgánica, aprobada por Decreto 264/2015, de 7 de agosto.
Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), modificado por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero, por el Decreto 172/2014, de 5 de agosto y por el Decreto 264/2015, de 7 de agosto ~Texto consolidado~
Decreto 9/2013, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).
Decreto 172/2014, de 5 de agosto, por el que se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).
Corrección de errores del Decreto 172/2014, de 5 de agosto, por el que se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).
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