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Programa II: Familiar Colaborador

Ayudas destinadas a las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

Entidades beneficiarias:

Personas autónomas que incorporen a un familiar colaborador desempleado en la explotación de la que sea titular, con actividad en Extremadura

Personas destinatarias finales:
Personas trabajadoras autónomas que propicien la inserción de una persona en su actividad, mediante su alta en RETA como familiar colaborador
Cuantía:
Desde 6.000 hasta 10.000 euros
Plazo de solicitudes:

desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta en RETA y los cinco meses naturales siguientes

Vigencia:

desde el 7 de junio de 2024 hasta el 6 de junio de 2025

Normativa:

Decreto 39/2024, de 30 de abril por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones y se aprueba la primera convocatoria para el periodo 2024-2025.

RESOLUCIONES DE CONCESIÓN:

Órgano Gestor:

Servicio de Economía social y Autoempleo. Teléfonos: 924004558, 924004526, 924027390. Correo para consultas e incidencias: ayudasautoempleo@extremaduratrabaja.net

Información Relacionada:

  1. Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentadosa través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura SEDE.

Infografía resumen

 

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